Buscar en este blog

viernes, 13 de julio de 2012

Consejo de Estado condenó al ISS y Hospital Maria Inmaculada por Muerte de Recién Nacida





Las entidades Demandadas fueron condenadas y responderán solidariamente, por los perjuicios morales causados a los familiares de la recién nacida Edilma Romero Chevez, por ser responsables de su muerte.


Jesús Enrique Lozano y Edilma Chavez Rojas, Padres de la menor fallecida, interpusieron demanda de Reparación Directa, en representación propia y de sus hijos menores, contra el I.S.S. y el Hospital María Inmaculada de Florencia (proceso adelantado por Conde Abogados), para declarar a las entidades demandadas responsables por la muerte de la menor Edilma Romero Chavez, (Q.E.P.D.), ocurrida el día 14 de diciembre de 1995. Las entidades demandadas fueron condenadas por el Consejo de Estado al pago de cien (100) S.M.M.L.V. para cada uno de los padres y cincuenta (50) S.M.M.L.V. para cada uno de los hermanos de la menor fallecida, las millonarias sumas se ordenaron pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales. 

La señora Edilma Chevez Rojas, quien estaba afiliada al I.S.S. como trabajadora independiente, se encontraba en estado de embarazo, esta se sometió a los controles prenatales respectivos, los cuales previeron un parto normal, finalmente el día 12 de diciembre de 1995, la demandante acudió al Hospital María Inmaculada con los dolores de parto (para ese entonces esta entidad atendía a los pacientes del I.S.S.) la actora no fue atendida ni valorada por el especialista gineco-obstetra, pese a que el mismo fue llamado varias veces por los mismos funcionarios de la entidad, contrario a lo anterior fue atendida por un médico universitario, quien la sometió a fuertes presiones abdominales para forzar su trabajo de parto y al percatar que el nacimiento se iniciaba, halo fuertemente el feto hasta que la bebe nació finalmente.

El Consejo de Estado, acogiéndose al marco del plan de la Naciones Unidas para el Desarrollo que a partir de la cumbre celebrada en el año 2000, fijó entre otros, (como objetivos del milenio para Colombia) reducir la mortalidad infantil y mejorar la salud materna; y las publicaciones de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial sobre: “Mortalidad: otra cara de la violencia contra las mujeres. Un análisis desde la perspectiva jurídica” y “la Responsabilidad del Estado por la Muerte en el Parto”. En fallo de 14 de mayo del 2012, condenó a las entidades demandadas a responder por las fallas en la prestación del servicio médico asistencial, pues el trabajo de parto de la señora Edilma Chavez no fue atendida por el médico especialista, sino por un “estudiante de pregrado que está en proceso de entrenamiento para atender partos” (…).

No hay comentarios: