Esta importante corporación consideró que “Se configuró el daño antijurídico ocasionado a la actora, quien no tenía por qué soportarlo; igualmente, se encontró acreditado en el proceso que en el predio afectado no existían cultivos ilícitos de ninguna naturaleza, de modo tal que la entidad demandada deberá indemnizar los perjuicios causados. Si bien el informe del Jefe del Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Dirección de la Policía Nacional señaló que no existían registros de operaciones de fumigaciones aéreas sobre el predio “La Esperanza”, lo cierto es que la prueba testimonial y documental a la que se hizo referencia anteriormente indica lo contrario; es decir, que sí existieron tales fumigaciones aéreas, al punto que un área del predio mencionado resultó afectada con herbicidas esparcidos desde el aire por aeronaves de la Policía Antinarcóticos. El material probatorio también reveló que en el predio “La Esperanza” no existían cultivos ilícitos, según se desprende de la inspección judicial anticipada, practicada en el lugar de los hechos por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de La Montañita, Caquetá, y del dictamen pericial, del cual se corrió traslado a la demandada, así como de las declaraciones rendidas en el proceso. (…) es menester señalar que, si bien no se practicaron las pruebas de laboratorio que echa de menos la demandada, lo cierto es que todo indica que se trató de glifosato, pues, según el Ministerio del Medio Ambiente, desde enero de 1992 y en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Gobierno Nacional adoptó como estrategia social el mecanismo de aspersión aérea con ese herbicida, para la erradicación de cultivos ilícitos. Adicionalmente, según ya se vio, la Auditoría Ambiental de Erradicación de Cultivos Ilícitos sostuvo que el Programa de Erradicación de dichos cultivos utiliza únicamente el herbicida glifosato, como lo ordena la Resolución 0001 de 11 de febrero de 1994, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes”. Por lo anterior DECLARA como responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los daños causados al predio “La Esperanza”, como consecuencia de las fumigaciones aéreas realizadas por la Policía Antinarcóticos, la segunda semanada de noviembre de 1997.
Sentencia de Enero 27 de 2012 dictada por el CONSEJO DE ESTADO, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera – subsección a, dentro de la acción de reparación directa en contra de la Policía Nacional,bajo radicado N° 18-001-23-31-000-1994-00288-01(22.219), consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA.
funte: http://www.condeabogados.blogspot.com/
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