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martes, 22 de mayo de 2012

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA ORDENA A INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INDEMNIZAR PARIENTES DE EXEMPLEADO PENSIONADO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL


El Tribunal Administrativo del Caquetá mediante sentencia del 4 de mayo pasado confirmó la sentencia emitida el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia  por medio del cual se condenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMLCF a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV, funcionario de la entidad en la Seccional Caquetá, “como consecuencia de la enfermedad profesional padecida por su pariente GPV por omisión en la falla del servicio como empleador, durante el tiempo que este laboró para el Instituto como Técnico Disector”.

Los hechos e sintetizan así: GVP desde el año de 1982 ingresó a laborar en calidad de Técnico Disector que, entre muchas funciones, le correspondía la práctica de necropsias; el IMLCF sin tener en cuenta el alto número de necropsias que se  practican  debido a la constante y grave situación de violencia que azota el departamento no aumentó el número de funcionarios encargados de esta difícil actividad laboral; se demostró en el expediente que mientras en el Departamento del Huila en los años 2000 a 2005 se practicaron 2338 necropsias, en el Caquetá durante el mismo lapso de tiempo se practicaron 2135 necropsias; la diferencia es que en Huila para esa época laboraban tres (3) Técnicos Disectores y en el Caquetá solo uno (1), GPV.

El ejercicio del oficio de Disector fue dramático; en períodos de dura violencia el trabajo se incrementaba, se laboraba día y noche, festivos y dominicales, la dotación personal e instrumental era deficiente, se comía en el propio sitio de trabajo y en oportunidades el número de necropsias fue alto y sobrepasaba cualquier cálculo, como, por ejemplo, combates ejercito- guerrilla, guerrilla- paramilitares, masacres, en donde la labor llegó a realizarse, inclusive, por fuera de la morgue; por otro lado en el proceso se demostró que la entidad condenada no cumplió con las obligaciones de salud ocupacional ni  las normas que regulan el sistema de riesgos y enfermedades profesionales.

El Tribunal consideró demostrado que el IMLCF “sometió al señor GPV a unas condiciones laborales adversas, desencadenando la enfermedad profesional diagnosticada como trastorno mayor del humor, que dio lugar a pensionarlo por invalidez, deducido del cardumen probatorio a que hemos hecho referencia, el cual resulta suficiente para evidenciar los elementos de la responsabilidad del Estado”.

Como la situación de salud afectó a la familia de GPV, la condena va dirigida a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV; CONDE ABOGADOS en proceso contencioso administrativo diferente a éste continúa con la gestión de lograr que se reconozca  indemnización por este mismo daño antijurídico a favor del propio GVP.

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