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sábado, 26 de mayo de 2012

ALERTA TEMPRANA ANTE MANIFESTACIÓN DE FAMILIAS EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN SAN VICENTE DEL CAGUÁN

Ante los hechos ocurridos en San Vicente del Caguán con familias en situación de desplazamiento forzado y comunidades indígenas de este municipio la corporación "Caguán Vive" emite la siguiente alerta temprana, para solicitar a las autoridades pertinentes y organizaciones de derechos humanos, sociales y populares estar alertas ante situaciones que comprometan la vida de los manifestantes y sus familias. 

Alerta Temprana Indígenas

COMUNICADO URGENTE DE LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN


La ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN - ACISC , ante hecho ocurrido el día 20 de mayo del presente año emite el siguiente comunicado a la comunidad Caqueteña en general.  


COMUNICADO URGENTE 



Las comunidades indígenas del municipio de San Vicente del Caguán damos a conocer a la ciudadanía en general , al municipio, al Departamento del Caquetá y a las autoridades del nivel Nacional, que día 20 de mayo del presente nuestras comunidades, ocuparon los predios que han sido comprado por INCODER para comunidades indígenas de cuatro resguardo del departamento del Cauca, y que iban a ser entregadas los días 4y 5 de Junio a los resguardos de Toez, Talaga, Avirama y Wila provenientes de la zona de Tierradentro - Cauca. 


Indígenas y campesinos que nos encontramos en situación de desplazamiento forzado en el casco urbano del municipio y cabildos indígenas Banderas del Recaibo, Pradera, Juan Tama y los Resguardos de Altamira y el Yaguara II, en vista de las necesidades que estamos pasando en cuanto a la falta reubicación, legalización, saneamiento y ampliación de nuestros territorios, hemos decidido ocupar estos terrenos para exigir al INCODER Nacional, al Ministerio del Interior y al Gobierno nacional en general, que nos den respuestas a las solicitudes que desde hace varios años estamos hemos venido haciendo respecto a la necesidad de tierras para nuestras comunidades indígenas de este Municipio y que hasta la fecha no hemos recibido respuesta para la solución de la problemática que día a día aumenta y pone en riesgo la existencia de las comunidades indígenas. 


En el momento estamos alojados 70 familias indígenas de los pueblos Nasa, Piratapuyo, Embera Chamí, Pijao; lo mismo que 200 personas no indígenas desplazados. En el transcurso de la semana seguirán llegando más familias indígenas y desplazados no indígenas para unirse a la causa y buscar soluciones efectivas a la problemática agraria que tenemos. 


Esperamos que el INCODER nacional haga presencia en el municipio en el trascurso de la semana, de lo contrario permaneceremos ocupando la finca hasta que nuestras peticiones sean solucionadas por el gobierno nacional. 


El día 22 del presente estuvimos reunidos entre los representantes y autoridades indígenas de los cuatro resguardos del Cauca, la Coordinadora de Asuntos Etnicos de la Alcadia Municipal, representante de los desplazados no indígenas y los gobernadores indígenas los cabildos del Municipio de San Vicente del Caguán, donde hicimos conocer nuestra inconformidad por la falta de garantías por parte del estado para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las comunidades indígenas de este municipio y la lentitud y negligencia del INCODER y del Ministerio del Interior para responsabilizarse de los distintos proyectos y peticiones que se les han pasado de las cuales hasta el momento no hemos tenido respuestas positivas sino evasivas. 


Al finalizar la reunión quedo el compromiso que se gestionaría para el día 26 de mayo la presencia del INCODER nacional y departamental, del Ministerio del Interior, del alcalde municipal, para llegar a acuerdos concretos y de esta manera poder desocupar el predio, de lo contrario continuaremos esperando se de la pronta solución a nuestras necesidades.



UNIDAD – TERRITORIO- CULTURA Y AUTONOMIA

martes, 22 de mayo de 2012

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETA ORDENA A INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL INDEMNIZAR PARIENTES DE EXEMPLEADO PENSIONADO POR ENFERMEDAD PROFESIONAL


El Tribunal Administrativo del Caquetá mediante sentencia del 4 de mayo pasado confirmó la sentencia emitida el 30 de agosto de 2010 por el Juzgado Primero Administrativo de Florencia  por medio del cual se condenó al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMLCF a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV, funcionario de la entidad en la Seccional Caquetá, “como consecuencia de la enfermedad profesional padecida por su pariente GPV por omisión en la falla del servicio como empleador, durante el tiempo que este laboró para el Instituto como Técnico Disector”.

Los hechos e sintetizan así: GVP desde el año de 1982 ingresó a laborar en calidad de Técnico Disector que, entre muchas funciones, le correspondía la práctica de necropsias; el IMLCF sin tener en cuenta el alto número de necropsias que se  practican  debido a la constante y grave situación de violencia que azota el departamento no aumentó el número de funcionarios encargados de esta difícil actividad laboral; se demostró en el expediente que mientras en el Departamento del Huila en los años 2000 a 2005 se practicaron 2338 necropsias, en el Caquetá durante el mismo lapso de tiempo se practicaron 2135 necropsias; la diferencia es que en Huila para esa época laboraban tres (3) Técnicos Disectores y en el Caquetá solo uno (1), GPV.

El ejercicio del oficio de Disector fue dramático; en períodos de dura violencia el trabajo se incrementaba, se laboraba día y noche, festivos y dominicales, la dotación personal e instrumental era deficiente, se comía en el propio sitio de trabajo y en oportunidades el número de necropsias fue alto y sobrepasaba cualquier cálculo, como, por ejemplo, combates ejercito- guerrilla, guerrilla- paramilitares, masacres, en donde la labor llegó a realizarse, inclusive, por fuera de la morgue; por otro lado en el proceso se demostró que la entidad condenada no cumplió con las obligaciones de salud ocupacional ni  las normas que regulan el sistema de riesgos y enfermedades profesionales.

El Tribunal consideró demostrado que el IMLCF “sometió al señor GPV a unas condiciones laborales adversas, desencadenando la enfermedad profesional diagnosticada como trastorno mayor del humor, que dio lugar a pensionarlo por invalidez, deducido del cardumen probatorio a que hemos hecho referencia, el cual resulta suficiente para evidenciar los elementos de la responsabilidad del Estado”.

Como la situación de salud afectó a la familia de GPV, la condena va dirigida a indemnizar por perjuicios morales y daño a la vida de relación a la madre, hermanos, esposa e hijos de GPV; CONDE ABOGADOS en proceso contencioso administrativo diferente a éste continúa con la gestión de lograr que se reconozca  indemnización por este mismo daño antijurídico a favor del propio GVP.